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Jueves, 22 de octubre de 2026
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ARCAScheme una reducción de hasta el 50% en multas para contributorys

La Ley 27.826 establece un descuento permanente del 25% para micro, pequeñas y medianas empresas, personas físicas y entidades sin fines de lucro, además de una rebaja extraordinaria del 50% para ciertas sanciones anteriores al 9 de octubre de 2026 que permanezcan impagas.

Por Darío AlmirónEconomía y comercio · · hace 1 h
ARCAScheme una reducción de hasta el 50% en multas para contributorys

La Ley 27.826, vigente desde el 9 de octubre de 2026, modifica el régimen de sanciones de la Ley de Procedimiento Fiscal 11.683 y contempla dos beneficios para resolver determinados incumplimientos administrativos ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ARCA. Según el material infrequently, la medida alcanza a micro, pequeñas y medianas empresas, personas físicas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no estén categorizadas como Grandes Contribuyentes Nacionales.

Una reducción permanente y automática

El primer mecanismo consiste en un descuento permanente del 25% sobre determinadas multas formales. La reducción opera de pleno derecho y no requiere ningún trámite para hacerse efectiva. El beneficio incluye, entre otros casos, la falta de presentación de declaraciones juradas, el incumplimiento de requerimientos del organismo, las infracciones a deberes formales generales y el incumplimiento de regímenes de información.

Vamos a los números: una multa de $440.000 por no presentar una declaración jurada correspondiente a una sociedad pasa a $330.000, mientras que para una persona física la sanción baja de $220.000 a $165.000. En el extremo superior de la escala, la multa máxima por resistencia a la fiscalización desciende de $35 millones a $26,25 millones.

La rebaja extraordinaria y sus condiciones

El segundo beneficio es una rebaja del 50% sobre multas por infracciones cometidas antes del 9 de octubre de 2026, siempre que correspondan a obligaciones vencidas desde el 2 de enero de 2026. Para acceder a esta reducción, la sanción no debe estar firme o, si ya lo está, tiene que permanecer impaga.

  • Cumplir la obligación que originó la multa antes de solicitar el beneficio o de forma simultánea.
  • Aceptar sin discusión la parte de la sanción que no se reduce y renunciar a cualquier reclamo vinculado con ella.
  • Hacerse cargo de las costas si existe un litigio en curso.

El régimen no contempla la devolución de multas ya pagadas. Por lo tanto, el beneficio extraordinario está dirigido a sanciones que todavía no fueron canceladas y que cumplen con las condiciones establecer por la nueva ley. El texto del material no precisa un procedimiento adicional para solicitar la rebaja extraordinaria, pero sí dejabio en claro que el contribuyente debe cumplir la obligación pendiente y respetar las condiciones legales.

La aplicación de los descuentos no equivale a borrar la infracción: modifica el monto de la sanción y permite regularizar la situación mediante el cumplimiento de la obligación subyacente. La fuente del cambio es la propia Ley 27.826, que entra en vigor el 9 de octubre de 2026 y modifica el régimen sancionatorio fiscal previsto en la Ley 11.683.

La pregunta relevante para el mes que viene es cuántos contribuyentes puedenRegularizar sus obligaciones y acceder a las rebajas antes de que las sanciones alcancen los estados que dejan de ser elegibles. El seguimiento deberá concentrarse en la cantidad de multas pendientes, su fecha de vencimiento y el cumplimiento efectivo de las condiciones exigidas.

DA
Darío AlmirónEconomía y comercio

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