Reforma laboral y descanso anual: plazos más cortos, fraccionamiento habilitado y pago sin cambios
La modificación del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo reordenó la organización de las vacaciones: redujo el aviso previo, habilitó a dividir el período en tramos no menores a siete días y permitió acordar fechas por fuera de la ventana tradicional, mientras la escala por antigüedad y la fórmula de cálculo del sueldo vacacional permanecen idénticas a las del esquema anterior.
Con la temporada de verano asomando en el calendario, la reforma laboral sancionada este año introdujo tres modificaciones puntuales en el régimen de vacaciones previsto por la Ley de Contrato de Trabajo, según se desprende del texto actualizado y de las distintas publicaciones especializadas que relevaron los cambios al artículo 154 de la norma. El plazo de aviso previo para comunicar el inicio de la licencia se redujo de 45 a 30 días, se habilitó el fraccionamiento del descanso en tramos de al menos siete días corridos y se abrió la posibilidad de acordar fechas por fuera de la ventana general que va del 1 de octubre al 30 de abril. La cantidad de días según la antigüedad del trabajador y la fórmula para calcular el pago de las vacaciones, en cambio, no registraron variaciones respecto del esquema previo.
Aviso previo más corto, con la salvedad de los convenios colectivos
El primer punto que la reforma es el referido al preaviso que el empleador debe otorgar al dependiente para informarle las fechas en que tomará su descanso anual. Hasta la sanción de los cambios, ese plazo era de 45 días corridos y ahora pasó a 30, aunque la comunicación debe efectivizarse por escrito. La norma aclara, no obstante, que los convenios colectivos de cada actividad pueden establecer períodos distintos, de modo que la regla general admite excepciones expresamente pactadas. El caso más citado es el de los empleados de comercio, cuyo convenio fija un aviso de 60 días, lo que vuelve imprescindible revisar la convención aplicable antes de organizar cualquier licencia.
Fraccionamiento y salida de la ventana tradicional, siempre por acuerdo
La segunda modificación es, probablemente, la de mayor impacto práctico para los trabajadores: la posibilidad de dividir las vacaciones en varios tramos a lo largo del año, en lugar de tomarlas en un único período corrido. Cada uno de esos tramos debe tener una duración mínima de siete días corridos, de modo que un trabajador con 21 días disponibles podría, por ejemplo, tomar 14 en enero y los siete restantes en otra época del año. Esta opción requiere acuerdo entre las partes y la empresa no puede imponerla de manera unilateral, según surge del texto legal. En paralelo, la reforma habilitó a empleador y empleado a convenir fechas por fuera de la temporada tradicional, que abarca del 1 de octubre al 30 de abril, siempre que exista conformidad expresa de ambos.
Enfermedad durante el descanso: los días no se pierden
La reforma también incorporó una regulación específica para los casos en que una enfermedad sobreviene durante el período de vacaciones e impide al trabajador disfrutar los días previstos. En esas situaciones, los días afectados no se pierden: deben reprogramarse una vez superada la dolencia. Para activar esta protección, el dependiente debe comunicar la enfermedad en tiempo y forma y someterse al control médico que indique la empresa, un requisito que las fuentes consultadas subrayan como indispensable para no perder el derecho a la reprogramación.
Lo que no cambió: escala por antigüedad y cálculo del sueldo vacacional
- La cantidad de días de vacaciones se sigue calculando según la antigüedad al 31 de diciembre de cada año, sin modificaciones respecto del esquema anterior.
- El pago se obtiene dividiendo el mejor sueldo mensual del semestre por 25 y multiplicando ese resultado por los días de licencia que corresponda tomar.
- El importe resultante debe abonarse antes del inicio de la licencia, como dispone la normativa vigente.
- Para un salario mensual de 1.500.000 pesos y 14 días de vacaciones, el valor diario alcanza los 60.000 pesos y el total previo al descanso suma 840.000 pesos.
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