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El lunes 28 puede complicar las compras: supermercados y shoppings evalúan cerrar por el Día del Empleado de Comercio

El descanso, trasladado desde el 26 de septiembre, fue acordado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y los empresarios; quienes deban trabajar cobrarán el doble, según la Ley de Contrato de Trabajo.

Por Darío AlmirónEconomía y comercio · 27 de septiembre de 2026 · hace 1 h

El próximo lunes 28 de septiembre podría convertirse en una jornada atípica para los consumidores argentinos, ya que una parte significativa de supermercados, shoppings y comercios de distintos rubros tiene previsto permanecer cerrada con motivo de la celebración del Día del Empleado de Comercio. La fecha original conmemorativa, el 26 de septiembre, correspondía en 2025 a un día sábado, por lo que las partes involucradas en la actividad resolvieron de común acuerdo trasladarla al lunes siguiente, tal como quedó formalizado en una circular emitida el pasado 7 de septiembre por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys).

El alcance concreto de la medida, no obstante, presenta matices que el público debe considerar antes de planificar una salida de compras. Si bien la Faecys y las cámaras empresarias del sector convinieron el traslado, la decisión final sobre abrir o no las puertas permanece en manos de cada establecimiento. En la práctica, se aguarda que la mayoría de las grandes cadenas de supermercados y de los centros comerciales opten por no atender al público durante esa jornada, aunque la conducta puede variar de un local a otro e incluso entre sucursales de un mismo grupo empresario, por lo que no existe una regla uniforme de aplicación.

Quiénes trabajan cobran el doble

Para los empleados del comercio que eventualmente deban presentarse a trabajar el lunes 28, la normativa vigente prevé una compensación económica específica. De acuerdo con lo estipulado por la Ley de Contrato de Trabajo, el empleador que requiera la asistencia de su personal deberá abonar la jornada con un recargo del doble respecto de una jornada habitual, dado que el Día del Empleado de Comercio goza, en lo que respecta a sus efectos legales, del mismo tratamiento que un feriado nacional para los trabajadores encuadrados en esta actividad. En consecuencia, la remuneración correspondiente a quienes deban cumplir tareas se conforma por el salario diario normal más una cantidad igual, configurando de ese modo el pago doble al que hace referencia la legislación laboral argentina.

La fecha conmemorativa del 26 de septiembre, recuerdan desde la propia Faecys, hunde sus raíces en un hito de la legislación laboral del comercio. En efecto, ese día del año 1934 se dictó la ley 11.729, norma que introdujo cambios significativos en las relaciones laborales del sector mercantil, entre ellos el reconocimiento de licencias pagas por enfermedad y accidentes inculpables, así como el régimen de indemnizaciones por despido. El vínculo entre la efeméride y aquella legislación explica, en gran medida, la decisión adoptada años más tarde, que finalmente quedó plasmada en la ley 26.541, sancionada el 10 de diciembre de 2009, la cual instituyó al 26 de septiembre como Día del Empleado de Comercio y estableció que en esa jornada el personal del sector no prestará tareas.

  • Lunes 28 de septiembre como fecha probable de cierre para buena parte de supermercados, shoppings y comercios de distintos rubros.
  • Adhesión voluntaria por establecimiento: cada comercio define si abre o permanece cerrado, por lo que no hay respuesta única.
  • Pago doble para los empleados que deban trabajar, conforme a la Ley de Contrato de Trabajo y al tratamiento equivalente al de un feriado nacional.
  • Origen histórico en la ley 11.729 de 1934, que reguló relaciones laborales del comercio, y consolidación legal por la ley 26.541 de 2009.

En síntesis, quienes tengan previsto realizar compras durante el lunes 28 de septiembre deberían tomar los debidos recaudos y, en la medida de las posibilidades, anticipar sus adquisiciones o, llegado el caso, verificar previamente el funcionamiento de los locales a los que pretendan concurrir. La variable clave a observar durante los días inmediatamente posteriores será, sin duda, el grado efectivo de adhesión que registren las distintas cadenas y comercios del país, un dato que permitirá calibrar con mayor precisión el impacto real de la medida en la dinámica del consumo minorista de cara a las próximas jornadas de descanso del calendario laboral argentino.

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Darío AlmirónEconomía y comercio

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