Dólares fuera del banco: cómo se simplifican los trámites para volcarlos al sistema financiero
La UIF fijó un tope anual de 100 millones de pesos por debajo del cual la diligencia para ingresar ahorros en divisas se reduce, según el régimen simplificado de Ganancias.
Según informó la Unidad de Información Financiera, las personas que tienen dólares guardados por fuera del sistema bancario podrán ingresarlos con trámites más sencillos si se adhieren al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias. La resolución define cómo deben actuar bancos, billeteras virtuales, sociedades de bolsa y escribanos cuando un cliente adherido quiera depositar ahorros que mantuvo fuera del circuito formal.
El umbral de 100 millones de pesos
El punto central de la medida es el monto de 100 millones de pesos acumulados en el año calendario, que equivalen a unos 64.000 dólares al tipo de cambio oficial. Por debajo de ese límite, la entidad no puede exigir que se documenten todas las compras de divisas realizadas a lo largo del tiempo, ni tratar el depósito en efectivo como una señal de riesgo por sí solo. Lo que se mantiene es la obligación de identificarse y de demostrar la adhesión al régimen.
Como ejemplo, el abogado tributarista Diego Fraga planteó el caso de una persona que quiera ingresar ahorros por 80 millones de pesos, sin otras operaciones computables en el año. Según su explicación, esa persona no tendría que conseguir los comprobantes de cada compra de divisas.
Qué cambia por encima del tope y quiénes quedan excluidos
Cuando el monto supera los 100 millones, la evaluación se vuelve más amplia. La entidad deberá analizar el perfil del cliente, su actividad económica y la razonabilidad de la operación. Aun así, la adhesión al régimen simplificado debe computarse como antecedente favorable y no puede dejarse de lado mediante políticas internas genéricas.
- Personas con exposición política.
- Grandes contribuyentes nacionales.
- Quienes presenten indicios objetivos de operaciones estructuradas para mantenerse artificialmente por debajo del tope anual.
La norma también incluye una cláusula que alcanza a los bancos: si aplican correctamente los criterios simplificados, eso se considerará cumplimiento de sus obligaciones, aun cuando luego se determine que el cliente no reunía las condiciones. La excepción rige cuando la entidad conocía o debía conocer la situación irregular. El material de base queda incompleto en la parte en que el contador público Alejandro Rosenfeld se refiere a las operaciones de hasta 100 millones, por lo que esa precisión no se incluye en esta nota.
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