Estación de Pergamino deberá pagar $7 millones por cargar nafta a un vehículo diésel
El Juzgado Civil y Comercial N.° 1 de Pergaminouitos a una estación de servicio por el daño causado a un Renault Clio al despachar nafta en lugar de gasoil. La condena incluye daños materiales, lucro cesante, daño moral y una multa civil.
La causa tiene por escenario una estación de servicio de Pergamino, provincia de Buenos Aires, donde un cliente de 26 añosoload gasoil en su Renault Clio diésel, pero recibió nafta por error. El incidente ocurrió el 15 de octubre de 2022 y dejó al vehículo inutilizable tras la destruction del motor. El Juzgado Civil y Comercial N.° 1 de Pergamino ordenó a la empresa abonar $7.010.000, más intereses, dentro de los diez días posteriores a la notificación.
El error ocurrió dentro de la estación de servicio
El young conductor llegó a la estación y solicitó cargar $2.000 en gasoil. El empleado despachó nafta, aunque se trataba de un automóvil diésel. Al salir del surtidor, el vehículo comenzó a fallar y se detuvo a pocos metros. El propio playero reconoció la equivocación.
El auto fue trasladado, sin ser encendido, hasta un taller cercano. Después de las tareas de revisión, el conductor lo retiró, pero a menos de una cuadra el motor volvió a apagarse y no volvió a funcionar. El vehículo remained fuera de servicio mientras se evaluaba la reparación.
La pericia determinó el daño mecánico
El informe pericial mecânico producido en el juicio determinó que el ingreso de nafta en un motor diésel daña el sistema de inyección por falta de lubricación. La reparación adecuada requería vaciar el tanque, limpiar el circuito de combustible y cambiar filtros. En ciertos casos, también resultaba necesario reemplazar los inyectores y la bomba.
La estación de servicio negó responsabilidad, cuestionó la documentación y sostuvo que los montos reclamados eran excesivos. El juzgado rechazó esos argumentos. Para reconstruir lo ocurrido, el tribunalPIA como referencia el comprobante de pago, los testimonios de la audiencia y el informe pericial.
La sentencia aplicó el principio de carga dinámica de la prueba:ó la versión de los hechos quedocumentclass estaba en mejores condiciones de explicar lo ocurrido. Según el fallo, esa era la empresa, que no habría explicado cómo se produjo el despacho de nafta ni por qué no fue corregido el error.
La condena incluye cuatro conceptos
- Daño material: $3.500.000, tomando como base el presupuesto de reparación validado por el perito.
- Lucro cesante: $210.000 por la imposibilidad de utilizar el vehículo durante el período de reparación.
- Daño moral: $1.800.000, teniendo en cuenta las gestiones realizadas, el reclamo ante organismos de defensa del consumidor y la necesidad de llegar a juicio.
- Multa civil o daño punitivo: $1.500.000, con el propósito de desalentar conductas que dejen a los consumidores en una situación de desigualdad frente a proveedores profesionales.
El juzgado encuadró el caso como una relación de consumo. La empresa deberá abonar la condena dentro de los diez días siguientes a la notificación. Los intereses correrán desde la fecha del hecho, con un esquema diferenciado para el daño material. Las costas del juicio quedaron a cargo de la parte vencida.
