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Martes, 3 de noviembre de 2026
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Un proyecto en el Congreso evalúa gravar con Ganancias a los CEDEARs y cambiar un beneficio vigente

La iniciativa, que todavía necesita la aprobación de ambas cámaras, aplicaría una alícuota del 15% a los certificados adquiridos desde el 31 de octubre de 2026.

Por Darío AlmirónEconomía y comercio · · hace 54 min
Un proyecto en el Congreso evalúa gravar con Ganancias a los CEDEARs y cambiar un beneficio vigente

Según el material de base, un proyecto de ley que se encuentra en tratamiento parlamentario propone aplicar el impuesto a las Ganancias a las operaciones con CEDEARs. Estos certificados, que replican activos extranjeros, hoy gozan de una exención en el tributo. La propuesta tiene un alcance acotado en el tiempo, ya que regiría únicamente para los certificados comprados a partir del 31 de octubre de 2026.

Qué son los CEDEARs y por qué ganaron espacio

Los CEDEARs se compran y venden en el mercado local argentino, aunque representan inversiones en acciones, bonos u otros activos que cotizan en el exterior. Su precio sigue la cotización del activo subyacente en su mercado de origen y también el valor del dólar financiero. Esa combinación les permitió ganar popularidad entre ahorristas e inversores que buscan dolarizarse sin salir del sistema local.

Hasta ahora, estos certificados quedaban amparados por la misma exención de Ganancias que se aplica a los valores negociables argentinos. El proyecto cambia esa lógica al proponer que, si el activo que está detrás del certificado estuviera gravado en una compra directa, el CEDEAR que lo representa quede alcanzado por el mismo tratamiento. El criterio se conoce como transparencia fiscal o look-through.

Alícuota, alcance y punto de corte

La alícuota que se aplicaría es del 15%, según lo indicado por Sebastián Domínguez, titular de SDC Asesores Tributarios. El cambio no sería retroactivo. Solo alcanzaría a los CEDEARs adquiridos a partir de la fecha que el proyecto fija como corte, el 31 de octubre de 2026.

Quien ya tiene CEDEARs en cartera no quedaría alcanzado de forma retroactiva, y las carteras armadas antes de esa fecha no cambiarían de situación bajo la propuesta vigente. El impacto concreto para cada inversor minorista dependería del rendimiento obtenido y del momento en que compró sus posiciones.

La diferencia de trato que se busca eliminar

Hoy el tratamiento no es el mismo según la vía de acceso al activo. Con la nueva regla, ambas opciones tendrían el mismo costo impositivo:

  • Compra directa de una acción extranjera: paga Ganancias.
  • Acceso al mismo activo mediante un CEDEAR: puede quedar exento, según el régimen actual.
  • Con el proyecto: ambas vías quedarían con el mismo costo impositivo.

El proyecto todavía debe ser aprobado por ambas cámaras del Congreso para convertirse en ley. Hasta que eso ocurra, el régimen de exención sigue vigente.

DA
Darío AlmirónEconomía y comercio

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